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Som Energía Sevilla incluye ideas en las propuestas para las ordenanzas fiscales que presenta el grupo municipal IU.

manolo Lopez-IU 21octubre2016

El pasado 21 de octubre de 2016, Manolo López, como representante del grupo activo de Som Energía Sevilla asistía a una rueda de prensa en la que el grupo municipal de Sevilla de IU presentaba sus propuestas para las ordenanzas fiscales del próximo 2017.

Entre las propuestas de este grupo político se incluyen nuestras ideas de  penalizar/bonificar el consumo eléctrico sucio/limpio y que la bonificación sirva para hacer frente a la pobreza energética del municipio.

LEER EL DOCUMENTO COMPLETO:    APORTACIONES  PARA LAS  ORDENANZAS FISCALES DEL  AYTO.  DE SEVILLA

ALCANCE

Se trata de enunciar algunas propuestas en la linea de incorporar desde las ordenanzas fiscales la lucha contra el cambio climático producido por los gases de efecto invernadero, principalmente el CO2.

Las propuestas son coherentes con el compromiso adquirido por el Ayuntamiento de Sevilla en la firma del Pacto de Alcaldes, con el  PACES ( Plan de accion por el clima y las energias sostenibles) y la Moción aprobada por el Pleno del Ayto. de Sevilla el pasado 29 de julio de 2016 a propuesta de los grupos Participa Sevilla e IU.

Como principio general se trata de no incrementar la carga fiscal sobre los ciudadanos  tratando  de racionalizar alguna de las partidas de ingresos de las ordenanzas fiscales y buscar otras fuentes de ingresos. Por otra parte se trataría de bonificar las buenas prácticas de la ciudadanía en el uso de energías renovables y, aunque se sale del marco de las ordenanzas fiscales, establecer mecanismos alternativos de financiación de infraestructuras de producción de electricidad y calor de origen renovable sin coste para las arcas públicas.

JUSTIFICACIÓN

Me remito a la exposición de motivos de la citada Moción en la que se analizan los efectos perniciosos para la salud de la contaminación atmosférica. Se podrían añadir los perniciosos efectos que sobre la agricultura, el turismo y la economía en general se preveen en los escenarios que el IPCC muestra para nuestra región.

Es razonable legislar de forma que el que contamine pague, al menos econommicamente, los efectos de su contaminación. Por otra parte corresponde a los poderes y administraciones públicas mandar señales a los mercados para que operen según los objetivos que se autoimpone la sociedad a la que representan y gobiernan. Una señal muy clara es establecer algún tipo de gravamen para la producción de electricidad a partir de combustibles contaminantes, y por contra establecer algun tipo de bonificación para la producción/consumo de energía de origen renovable.

Según el PACES, con los datos de emisiones equivalentes de CO2 en el término municipal de Sevilla del año 2012 ( último año registrado)  el 46,7%  de las mismas tienen su origen en la producción de la electricidad que se consume en Sevilla, por encima del segundo factor de contaminación que es el tráfico con el 41,1%

PROPUESTAS PARA LAS ORDENANZAS FISCALES

IMPUESTO DEL 1,5% SOBRE LA FACTURACIÓN DE LAS COMERCIALIZADORAS DE ELECTRICIDAD.

                 Según la Ley de Haciendas Locales las comercializadoras de electricidad,  en concepto de utilización privativa del dominio público y aprovechamiento especial del mismo, han de pagar una tasa del 1,5% de su facturación en el municipio.  ¿Hay algún control sobre estos ingresos? ¿ Cómo se conoce la facturación de cada comercializadora en el municipio?   Un cálculo aproximado nos daría que la recaudación debe superar los 5 Millones de €  anuales ( 2.700 Mill Kwh x 0,12€/kwh x 1,5%. , no se han considerado los impoprtes por otros servicios de las suministradoras).

Verificar esto mismo para la red de gas y telefonía.

Considerar la posibilidad de implementar, además de la existente del 1,5%  una tasa que grave el aprovechamiento especial del dominio público a las empresas suministradoras de servicios, como ya han hecho otros ayuntamientos1.

IMPUESTO/BONIFICACIÓN “VERDE”

Para impulsar la transición hacia un suministro eléctrico 100% renovable, actuando sobre las empresas ofertantes y sobre los consumidores demandante, se propone estudiar la viabilidad legal de crear un impuesto que grave los suministros contaminantes de electricidad , a pagar por las empresas suministradoras, no repercutile a los ususarios. En sentido contrario establecer una bonificación a los usuarios que utilicen electricidad no contaminante.

Inicialmente hasta que se puedan poner en marcha herramientas informáticas que faciliten el procedimiento de pago de las bonificaciones, limitar estas a industrias, establecimientos comerciales, pymes y comunidades de vecinos.

Otra posibilidad sería liquidar la bonificación a las empresasa suministradoras y que estas lo repercutiesen a sus abonados.

Para la penalización se tomaría como referencia el precio medio en el último año de la Ton de CO2 según CEDECO2.

De aplicarse esta medida sobre un 80% del suministro eléctrico al municipio de Sevilla, ( suponiendo que el 20% restante va a ser  un suministro limpio)  para un consumo de 2.731 Millones de Kwh, a  0,3Kg.CO2/kwh y un precio de 5€/ton CO2 se obtendría una  penalización de 3.277.200€, lo que representa 0,0015€ por Kwh.  “sucio”. Si se establece una bonificación similar para los Kwh “limpos”, quedaría un saldo de más de 2.500.000€  que permitirian al Ayto. hacer frente a los problemas de pobreza energética de sus ciudadanos en riesgo de exclusión y dotarse de fondos para bonificar instalaciones de ahorro energético y/o dotar un fondo para inversiones municipales en instalaciones de energía renovable..

BONIFICACIÓN EN EL IBI A USUARIOS QUE REALICEN INSTALACIONES DE AHORRO ENERGÉTICO.

                 Revisar la cuantia de las bonificaciones, los procedimientos  y la gama de instalaciones de ahorro energético a bonificar: instalaciones solares térmicas y fotovoltaicas, rehabilitaciones de edificios con carácter energético, ascensores

BONIFICACIÓN AL USO DE VEHICULOS ELÉCTRICOS E HÍBRIDOS.

Revisar e implementar bonificaciones en el impuesto de circulación que bonifique a los vehículos híbridos y eléctricos.

OTRAS PROPUESTAS

 ADJUDICACIÓN DEL SUMINISTRO ELÉCTRICO A LAS INSTALACIONES QUE GESTIONA EL AYTO.

                 De conformidad con la Directiva Europea de Contratación Pública 2014/UE que en su considerando nº 2 dice “la contratación pública desempeña un papel clave en la Estrategia Europa 2020, siendo uno de los instrumentos basados en el mercado que deben utilizarse para conseguir un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, garantizando al mismo tiempo un uso más eficiente de los fondos públicos, facilitando la participación de las pequeñas y medianas empresas en la contratación pública y permitiendo que los contratantes utilicen mejor la contratación pública en apoyo de objetivos sociales comunes” y del Decreto de Compras de reciente aprobación por el Ayto. De Sevilla, incorporando clausulas sociales y mediambientales, cabe introducir una serie de elementos en las especificaciones técnicas y administrativas que regulen las próximas adjudicaciones del suministro eléctrico que reportarán beneficios a las arcas municipales y al medioambiente de la ciudad de Sevilla:

1º.- Certificaciones de origen renovable de la electricidad suministrada.

Proponemos que se fije el objetivo de certificaciones de origen renovable del 100% de la electricidad suministrada para el año que se determine (2030?) empezando por suministrar un mínimo del 20% en la próxima adjudicación.

Penalizar economicamente la emisión de cada tonelada de CO2 vertida en la generación eléctrica,  de los suministros eléctricos que no dispongan de certificación de origen renovable, tomando para la conversión Mwh/ton CO2 la que adjudique la CNMC a la comercializadora, o en su defecto, la media nacional del mercado eléctrico (la justificación de esta medida es evidente: el CO2 produce enfermedades, con el correspondiente gasto sanitario y perdida de rendimiento en el trabajo y otros costes que hasta ahora no se están repercutiendo).

La penalización propuesta además de ser justa desde el punto de vista de su contribución a los gastos que produce, incentivaría a las productoras de electricidad a acelerar su transición hacia un sistema 100% renovable.

Para la penalización se tomará como referencia el precio medio en el último año de la Ton de CO2 según CEDECO2, más el incremento a establecer por el Ayuntamiento.

De aplicarse esta medida sobre un 80% del suministro, para un consumo de 407 Millones de Kwh, 0,3Kg.CO2/kwh y un precio de 5€/ton CO2 se obtendría una  penalización de 610.500 €, lo que representa 0,0015€ por Kwh.

Por contra, se propone establecerse una ponderación en la valoración de las ofertas de, por ejemplo, un punto por cada 15 puntos porcentuales de suministro con certificados renovables por encima del mínimo exigido, con un tope de 5 puntos.

2º.- Ponderación para la valoración.

Establecer en torno al 60% para la propuesta económica, del 30 % para los criterios medioambientales, sociolaborales y empresariales y el 10% restante para propuestas de mejora a definir por la mesa de contratación. Valgan como porcentajes indicativos de los criterios medioambientales, sociolaborales y empresariales los que siguen:

  1. a) Aportación por encima del mínimo exigible de certificados de origen renovable.

1 punto por cada 15% de suministro con certificados.               Máximo 5 p.

  1. b) Tamaño de la empresa y economía social. Máximo 5 puntos (4 + 1)

< 50 trabajadores  4 puntos; >500 Trabajadores 1 punto; Cooperativa 1 punto.

  1. c) Estructura salarial de la empresa. Máximo 5 puntos.

Proporción entre salario mayor y menor < 3,5  5 puntos;   > 10 1 punto.

  1. Proporción entre mujeres y hombres en la empresa. Máximo 5 puntos
  2. Proporción  nº hombres/ nº mujeres (o viceversa)  entre 1 y 1,15    5 puntos

>  3,    1 punto.

  1. e) Otorgar hasta un máximo de cinco puntos a las empresas adjudicatarias de contratos de suministro eléctrico que concreten el compromiso de la firma de un convenio de colaboración con los servicios de asuntos sociales del Ayuntamiento de no cortar el suministro en los meses de invierno a las familias que se señalen por estos, sin que suponga condonación de la deuda adquirida por las familias, hasta una cuantía total equivalente al 2% aproximadamente del importe del contrato adjudicado con un máximo de 5 puntos.

Los criterios de valoración correspondientes al porcentaje de mejora a definir por la mesa de contratación y a repartir con un máximo de 5 puntos cada uno entre dos propuestas de mejora, de libre aplicación por el adjudicatario y a proponer por la mesa podrían ser como estos:

  • Compromiso de colaboración con la Agencia Local de la Energía en el seguimiento y optimización de los consumos cada 4 meses.

–Compromiso de colaboración con la Agencia Local de la energía en el estudio de viabilidad de instalaciones FV en cubiertas municipales.

–Compromiso de aplicar reajuste de facturación en base a la                evolución de precios mayoristas en el mercado eléctrico. (Se explica en el punto 5º)

3º.- Balance neto en las instalaciones de propiedad municipal.

 Proponemos incorporar en los pliegos de condiciones la obligación de las comercializadoras de referencia de aplicar el balance neto en las instalaciones FV, o mini eólica, de propiedad municipal.

La electricidad que genera una instalación FV o mini eólica que no se auto consuma será cedida a la red. Teniendo en cuenta que detrás de las comercializadoras de referencia está su distribuidora, que actúa en régimen de monopolio y que esa electricidad va a ser consumida por otro consumidor en la proximidad de su producción y cobrada incorporando los costes de transporte y distribución que no se han producido; parece razonable que se compense al productor, en este caso el Ayuntamiento.

En un supuesto de 100 instalaciones de 5 Kw con un vertido a red del 25 % de su producción, se tendría que aplicar el balance neto a 190.000 Kwh., frente a un consumo total del Ayuntamiento de más de 400 Millones de Kwh., es decir menos del 0,05%.

Las comercializadoras que no son de referencia no pueden aplicar balance neto pues no podrían transferir el importe que esto representa a la distribuidora.

4º.- Lotes.

Dada la magnitud económica del suministro eléctrico requerido por   el Ayuntamiento de Sevilla, del entorno a los 50 Millones de euros, se propone que se reparta en lotes que agrupen suministros por tensiones y tipo de tarifa, aunque se puedan hacer lotes mixtos en el que se incluyan suministros de diferentes tarifas. Estos lotes deberán tener una dimensión económica que facilite la presentación de ofertas por pequeñas empresas y cooperativas que tienen una limitación en cuanto a su capacidad de hacer frente a los avales y otras garantías exigibles en los contratos públicos en base a su importe.

 La fragmentación en lotes no supone incremento en los costes, más bien al contrario, puede facilitar la especialización de los pequeños suministradores y por tanto que haya la competencia que no ha habido hasta la fecha.

5º.- Re facturación al final del contrato.

 Dado que se fija un precio anual, salvo modificaciones en los peajes y precios regulados por el gobierno, y que el precio en el mercado mayorista cambia hora a hora en cada día del año, la comercializadora oferta un precio que cubra sus gastos y le dé un margen de beneficio. Este precio lo establece en base a históricos de precios del mercado mayorista y de las tendencias que se puedan estimar.

Se  propone que se valore con 5 puntos el compromiso de ajustar en la última factura el margen real obtenido en el año y devolver aquellas cantidades que excedan un margen en torno al 5% entre lo cobrado al Ayuntamiento y  precio pagado por la comercializadora.

FONDO PARA LA FINANCIACIÓN DE GENERACIÓN ELÉCTRICA DE ORIGEN RENOVABLE.

                 Se propone que el Ayto. de Sevilla cree un fondo en una entidad financiera de la economía social en el que los ciudadanos puedan hacer aportaciones económicas. El fondo se utilizaría exclusivamente para financiar instalaciones de generación de eléctricidad de origen renovable: FV, mineolica y biomasa, a instalar en el término municipal de Sevilla.

Los ciudadanos obtendrían la rentabilidad financiera que establezca la entidad financiera que podría complementarse con algún tipo de bonificación que aplicase el ayuntamiento en cualquiera de las tasas con las que se grava a los ciudadanos.

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