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El Nuevo Bono Social

¿Qué es el Bono Social?, Según la CNMC, «El bono social es un mecanismo de descuento en la factura eléctrica, fijado por el Gobierno, con el fin de proteger a determinados colectivos de consumidores económica o socialmente más vulnerables».

Tras la publicación del nuevo Real Decreto 897/2017 de 6 de octubre, se modifican las condiciones necesarias para acceder al Bono Social. Se anuncia en el Boletín como la panacea para solucionar la Pobreza Energética. ¿Mejora el bono anterior? Muy dudoso. Lo que sí que hace es complicar la tramitación. Y desde luego, su contribución a paliar la pobreza energética es anecdótica, además de convertirnos a todos los consumidores de electricidad en solidarios pagadores involuntarios.


Desde nuestro punto de vista, ya que lo pagamos “solidariamente” y aunque sea una ayuda muy limitada, creemos que debemos intentar que quienes necesiten ser beneficiarios, lo conozcan y puedan aprovechar sus limitadas prestaciones. Desde luego sin dejar de denunciar que no es, ni de lejos, la solución a la pobreza energética.

En el Grupo Local de Zaragoza nos hemos puesto manos a la obra con el objetivo de difundir la existencia del bono e intentar movilizar a las administraciones y entidades sociales para que nadie que lo necesite se quede sin tramitarlo. Hemos elaborado material para la difusión y lo ponemos a disposición de quien lo necesite. Están en los archivos del Grupo de Aragón de la plataforma de Som Energía, en formatos “modificables”. Aun con todo, en este post trataremos de resumir, cosa harto complicada, los pormenores del nuevo Bono Social.

Las condiciones generales son las siguientes:

  • Que el titular sea persona física
  • Que el Punto de Suministro sea el de la vivienda habitual
  • Que el contrato esté acogido al Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor (PVPC) con la comercializadora de referencia
  • Que la potencia contratada para dicho punto de suministro sea igual o inferior a 10 kW.

Tiempo de Aplicación:

Desde 08/10/2018 – NUEVO PLAZO PARA RENOVAR EL BONO SOCIAL:

ANTES DEL 31 DE DICIEMBRE DE 2018

Nuevos criterios para la solicitu: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2018-13593

El bono social solicitado se aplicará durante el plazo de dos años, siempre que con anterioridad no se produzca la pérdida de alguna de las condiciones que dan derechos a su percepción.
Para el caso de las familias numerosas, la vigencia se mantiene hasta la caducidad del título.
En cualquier caso, el consumidor, salvo en los casoso de CVS en Riesgo de Exclusión Social, está obligado a comunicar al comercializador cualquier cambio que suponga la pérdida de la condición de consumidor vulnerable, en el plazo de un mes desde que se produzca dicho cambio.

Las diferencias más notables con el anterior bono son:

  • Suprime la posibilidad de acceder con contrato de <3kW
  • Se elimina el acceso por estar en paro
  • Limita el acceso por jubilación o incapacidad
  • Define claramente la figura de “consumidor vulnerable
  • Crea la figura del “consumidor vulnerable severo” con mejores prestaciones
  • Limita el consumo de energía (kWh) subvencionada
  • Regula las condiciones en las que puede ser suspendido el suministro en la vivienda habitual.

Para la aplicación de este bono social, se establecen 3 tipologías de consumidores:

  1. Clientes Vulnerables (CV):
    • En esta tipología se incluyen los usuarios con las siguientes limitaciones de ingresos

    • Las familias numerosas. La única condición es tener vigente el título de Familia Numerosa. Límite de energía subvencionada: 300 kWh / mes y descuento del 25% (fijo y energía). Para ser considerados “consumidores vulnerables severos” CVS: Cuando su renta sea igual o inferior a 2 vez el IPREM (15.039 €/año).
    • Cuando el consumidor o alguno de los miembros de la unidad familiar tenga discapacidad reconocida igual o superior al 33% o acredite la situación de violencia de género ó víctima de terrorismo, conforme a lo establecido en la legislación vigente. En estos casos el límite de ingresos se incrementará, en 0,5, por lo que los límites quedarían de la siguiente manera «Sin menores (15.039,18 €), con 1 menor (18.799,98 €) y con 2 menores (22.56077 €)».
    • Que el propio consumidor o en caso de que exista Unidad Familiar, todos los miembros que tengan ingresos, sea(n) pensionistas del Sistema de la Seguridad Social, por jubilación o incapacidad permanente. Con 2 condiciones: a) Perciban la cuantían mínima vigente en cada momento para estas clases de pensión y b) No perciban otros ingresos. Límite de energía subvencionada: 140 kWh / mes y descuento del 25% (fijo y energía). Para ser considerados “consumidores vulnerables severos” CVS: Cuando su renta sea igual o inferior a 1 vez el IPREM (7.519,59 €/año).
  1. Clientes Vulnerables Severos (CVS):
    • A los Clientes Vulnerables Severos, se les aplicará un descuento del 40% en todos los términos que componen el PVPC, con límites en el consumo de energía. Además de los requisitos de Clientes Vulnerables, deberán cumplir:
      • Por nivel de renta: quienes cumplan los requisitos para ser considerados CV y además tengan niveles de renta inferiores al 50% de los límites válidos para clientes vulnerables. Sin menores (5.639,69 €), con 1 menor (7.519,59 €) y con 2 menores (9.399,49 €).
      • Pensionistas: que todos los miembros de la unidad familiar sean pensionistas de la Seguridad Social, perciban la pensión mínima (por jubilación o invalidez permanente) y tengan una renta anual inferior o igual a 1 vez el IPREM (7.519,59,€).
      • Familias numerosas: con renta inferior a 2 veces el IPREM (15.039,18€).
  2. Clientes Vulnerables Severos en Riesgo de Exclusión Social:
    • Consumidor que reúna los requisitos para ser vulnerable severo, y que sea atendido por los servicios sociales de una Administración autonómica o local que financie al menos el 50% del importe de su factura, lo que será acreditado mediante documento expedido por los servicios sociales de las referidas Administraciones Públicas.
      El suministro a un consumidor que haya acreditado los requisitos del apartado anterior y esté acogido a la tarifa de último recurso (TUR) correspondiente, será considerado suministro de electricidad esencial de acuerdo con lo previsto en el artículo 52.4.j) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

CUADRO RESUMEN

Documentación necesaria:

Como presentarla:

GUÍA PARA SOLICITAR EL BONO SOCIAL

Otros datos de interés:

Acceso a las tablas de pensiones mínimas.

¿Qué es el IPREM?

¿Qué se entiende por Unidad Familiar según el BOE?.

¿Qué es el Precio Voluntario Pequeño Consumidor (PVPC)?

Preguntas frecuentes sobre el Bono Social (Web Ministerio Energía)

 

¡Salud y buena energía!

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25 comments

  1. Albert Maynegra

    Un post muy completo y muy interesante! Bravo!!!

  2. Sara Guibernau Cancho

    El límite de kW/h al mes es el límite subvencionado o el límite que puedes gastar para mantener el bono? Gracias!

  3. Yo no puedo ser de SOM porque no tenian bono soficla (familia numerosa) con este cambio, lo vais a poder ofrecer.

    Gracias y enhorabuena por el post!

  4. ¿Qué tiene que ver la capacidad económica para pagar el suministro eléctrico con ser víctima de violencia de género o víctima de terrorismo?… increíble las gilipolleces de este país. Sé que no es políticamente correcto, pero no tiene sentido por mucha pena que nos de pues hay otros colectivos que también sufren y no por eso les descuentan en la factura de la luz.

  5. Lo he comentado en Menéame pero lo pongo aquí también por si me dais algún consejo.

    Uno de los requisitos es ser titular del suministro. Estoy de alquiler y les pedi que me pusieran de titular para pedir el bono.

    Pues me lo rechazaron por «no cumplir con los requisitos de riesgo para ser titular» (vamos, que estoy en un fichero de morosos por un recibo de telefonía y se agarran a ello).

    Precisamente lo pido porque no tengo dinero y esa es la excusa de por qué no me lo dan.

  6. Os habéis dejado información MUY importante por poner: la definición de unidad familiar y que pasa si hay más gente empadronada.

    Para aplicar el bono social, ¿qué se entiende por unidad familiar?
    Para la aplicación del bono social, sólo se consideran unidad familiar las modalidades siguientes:

    La familia integrada por los cónyuges no separados legalmente y, si hubiera hijos:
    Los hijos menores, salvo los que vivan independientes de sus padres (con su consentimiento).
    Los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente, sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.
    En caso de separación legal de los cónyuges, o si los miembros de la pareja no estuvieran casados, la familia integrada por un miembro u otro y todos los hijos menores de edad (con excepción de los que, con consentimiento de sus padres vivan independientes de éstos), y los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente (sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada) que convivan con dicho miembro.
    Subir
    ¿Qué ocurre si en mi domicilio están empadronadas personas que no forman parte de mi unidad familiar?
    Si constan empadronadas en el domicilio del titular del contrato de suministro que solicita el bono social otras personas que no forman parte de su unidad familiar, dichas personas no serán consideradas a efectos de la verificación de los requisitos del bono social.

    En ningún caso el COR rechazará la solicitud por este motivo

    • Gracias por la precisión.

    • «Si constan empadronadas en el domicilio del titular del contrato de suministro que solicita el bono social otras personas que no forman parte de su unidad familiar, dichas personas no serán consideradas a efectos de la verificación de los requisitos del bono social.»

      Eso quiere decir que si hay empadronados un matrimonio con un hijo mayor y trabajando, no contaría para el tema del calculo del IPREM?

  7. Lo mejor es que tienen 15 días hábiles para contestarte. En mi caso ya van por EL TRIPLE de ese plazo. La última vez que llamé me contestaron que «estaban trabajando en ello». Naturalmente, no van a compensar por lo que tarden de más ni nadie va a reclamarles nada. Mientras tanto, cobrando de más al abonado.

    • Hola buenas, yo trabajo en una comercializadora, de esas que recoge los bonos sociales para después enviárselos al departamento de bono social, y es cierto que en muchos casos han cuadruplicado el tiempo de respuesta «por la grandiosísima cantidad de solicitudes recibidas, muchas incompletas, porque la gente a pesar de que se lo digo, me traen dni caducados o empadronamientos individuales de solo uno de los miembros de la unidad familiar, y algunos omiten documentación, y encima insisten en que lo enviemos así…. que seguro que se lo aceptan…», pero también te digo que en los primero casos de bono sociales aceptados «por fin después de 1 o 2 meses» les han rectificado las facturas desde el día que solicitaron el bono social, por lo que al final del camino te rectifican las facturas y quedas satisfecho.

  8. No me queda muy claro en el caso de pensionistas por jubilación e inapacidad permanente, cuando se condiciona a cobrar la pensión mínima.

    Por ejemplo, un pensionista que vive solo y cobra una pensión superior a la pensión mínima pero inferior a los 11.279 euros que se estipulan para ser considerado consumidor vulnerable (y no tiene otros ingresos), ¿tendría derecho al bono social?

  9. Yo tengo 54 años y viuda, cobro 774 euros, con dos hijas mayores de edad estudiando. También entro en alguna condición

  10. Una pregunta sobre los límites de consumo especificados. En caso de tener contratado el pvpc con discriminación horaria, ¿como se imputan los límites? Por ejemplo, una persona con derecho al bono social cuyo limite de subvención sea 100 kwh al mes. Esos 100 kwh de limite se cuentan sobre la tarifa valle o punta? Se hace un promedio?

  11. En el caso de solicitarlo, hay que cambiarse a otra comercializadora o ya podemos seguir con la cooperativa?

    • Som Energia no puede «vender» el Bono Social, nuestra participación es de paganos. Cada «cliente» de Som Energia pagamos 9€ al año por contrato (unos 0,75€ reflejados en la factura mensual).
      Sólo lo comercializan las de referencia (léase el oligopolio).

  12. Buenas tardes. Tengo una duda: si yo disfrutaba de un bono social por tener contratado menos de 3kw, entiendo que con este cambio ya no podré recibir bono alguno si no cumplo ninguno de los otros requisitos.
    ¿No hay nada que pueda hacer para seguir con el bono?
    Muchas gracias

    • Si no cumples las condiciones no podrás acceder.
      De todas las formas, parece que han prorrogado el plazo para renovar hasta octubre.

  13. Hay oficinas de Endesa o Iberdrola en Huesca para tramitar el bono social?

  14. El 8 d’octubre era el termini màxim perquè les persones i famílies sol·licitin a l’empresa distribuïdora el bo social per al 2019 perquè es va canviar el criteri l’any passat i calia tramitar els canvis.
    El reial decret aprovat aquest divendres atorga un període extraordinari de regularització fins el 31 de desembre per a aquells que no hagin acabat de fer la sol·licitud completa.
    FINS EL 31 DE DESEMBRE
    https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2018-13593
    El nou bo social elèctric
    Però, a banda d’això, l’altra gran novetat són els canvis en el bo social elèctric. Segons la ministra, el criteri actual és «insuficient» i no s’han tingut prou en compte criteris de renda. Per això, s’amplia a les famílies monoparentals (majoritàriament monomarentals) i a persones en situació de dependència en graus 3 i 2 (no les de primer grau). Les persones amb discapacitat mantenen els mateixos requisits que fins ara i les famílies nombroses podran continuar acollint-s’hi amb independència del seu nivell de renda. Es modifiquen a l’alça les potències elèctriques que entren al bo social i els repartiments de consum entre mesos.

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