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Medidas especiales durante el estado de alarma por la COVID-19

[També en: català]

La situación de excepcionalidad causada por la COVID-19 y el estado de alarma están provocando cambios a muchos niveles (económicos, legislativos, sociales…). Desde Som Energia ya habíamos adoptado algunas medidas para intentar minimizar el impacto económico que pueda haber. Las vamos revisando y mejorando, y también aplicamos las que establece el nuevo Real Decreto-ley 11/2020 y que suponen una novedad (pues algunas ya las llevábamos a cabo).

Así pues, estas son las medidas vigentes a día de hoy:

    • Posibilidad de aplazamiento de la factura hasta que termine el estado de alarma: es posible solicitarlo si la situación económica es complicada. Para hacerlo, se debe responder el mismo correo de la factura.
    • Suspensión de los cortes de suministro eléctrico: no realizaremos ningún corte de suministro de electricidad por impago. Según el Real Decreto, el tiempo que dure el estado de alarma no computará en los plazos para realizar los pagos pendientes. Hay que tener presente que esta medida no supone una condonación de la deuda pendiente, sino sólo un aplazamiento de los plazos de pago.
    • Cuando finalice el estado de alarma, desde Som Energia estudiaremos cuál puede ser la mejor manera en que, las personas que se hayan acogido a alguna de las medidas, puedan saldar la deuda pendiente.

 

Aparte, también hay algunas medidas específicas para empresas y personas dadas de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos (estas medidas no son aplicables a entidades ni comunidades vecinales):

    • Opción de suspender temporalmente el contrato para que deje de haber suministro, y así, dejar de pagar la factura de la luz. Para solicitarlo, podéis escribir un correo a comercializacion@somenergia.coop.
    • Opción de modificar la tarifa y/o la potencia contratada, pensado para los casos en que no es posible dar de baja el suministro temporalmente porque hay aparatos eléctricos que necesitan seguir en funcionamiento (servidores de internet, neveras…). En este caso, hay que tener en cuenta algunas recomendaciones (especificadas más abajo). Se puede solicitar a través de la Oficina Virtual.

A diferencia de la situación que había hace unos días, ahora la aplicación de estas medidas no tiene ningún coste económico, y tampoco tendrán ningún coste las respectivas reactivaciones de los contratos suspendidos temporalmente ni las modificaciones para volver a las condiciones anteriores. En ambos casos se podrá solicitar regresar a las condiciones anteriores hasta tres meses después del final del estado de alarma, y no será necesario presentar el boletín eléctrico. Hay que tener en cuenta que los cambios solicitados pueden tardar unos días en hacerse efectivos.

Si eres una persona trabajadora autónoma y quieres acogerte a alguna de estas medidas, al hacer la solicitud también tendrás que enviar el documento de alta en el régimen especial de trabajadoras autónomas de la Seguridad Social (RETA) a comercializacion@somenergia.coop.

A tener en cuenta por las empresas y personas trabajadoras autónomas que quieran modificar la tarifa y/o potencia contratada:

Para todos los casos:

    • La potencia a contratar puede ser cualquier valor múltiplo de 0,1 kW (por lo tanto, el mínimo es 0,1 kW).
    • Es recomendable que la petición de volver a las condiciones anteriores se haga con un mínimo de 8 días de antelación, ya que es el tiempo que, previsiblemente, se tardará en hacer efectivo el cambio.

Para los contratos de hasta 15 kW de potencia contratada, recomendamos:

    • Reducir la potencia al mínimo necesario. Por cada kW que se baje, se ahorran como mínimo 4 euros en cada factura mensual.
    • Valorar contratar la tarifa con discriminación horaria (si aún no se tiene). A partir del 30% del consumo total en las horas valle (de las 23 a las 13 h), ya sale a cuenta. Cuando se vuelva a las condiciones anteriores, se podrá mantener la discriminación horaria o volver a la tarifa sin discriminación sin coste añadido.

Para los contratos con más de 15 kW de potencia contratada:

    • Recomendamos ajustar la potencia del periodo 1 (P1) y el periodo 2 (P2) a la potencia necesaria durante el confinamiento y, si ésta no supera los 15 kW, en el periodo 3 (P3) se tendría que contratar 15,1 kW, para mantener la tarifa 3.0A (si no, habría que hacer un cambio de contador, y estos costes de actuación sobre el equipo de medida sí se tendrían que pagar). Hay que tener en cuenta que, si se utiliza más del 105% de la potencia contratada de media cuarto-horaria, se aplica la penalización correspondiente.

Ejemplo: con P1=1 kW; P2=1 kW y P3=15,1 kW, el coste del término de potencia de una factura de 30 días sería: 25,51 €. A este coste, habría que sumarle el coste del término de energía, el alquiler del contador, el Bono Social, el impuesto eléctrico y el IVA.

    • Quien tenga potencias superiores a 50 kW, es probable que tenga un transformador de intensidad, y la distribuidora no permita bajar a 15,1 kW. En estos casos, habría que mantener un periodo (preferiblemente, P3) con la potencia más elevada, la que requiera el transformador.

Por otra parte, se han ampliado las condiciones para poder acceder al Bono Social que ofrece el gobierno (para poder acceder al bono, se debe contratar la electricidad a alguna de las comercializadoras de referencia del mercado eléctrico regulado).

4 comments

  1. entenc que a nivell particular no es pot fer el tall temporal de suministre?

    i el canvi de tarifa, a es pot fer sense cost a nivell particular ara?

    • Clara, Som Energia

      Bon dia Daniel,

      A nivell particular (contractes domèstics) no es poden fer talls de subministrament, correcte.

      I no, el canvi de tarifa sense cost, a nivell domèstic no es pot fer, actualment. La mesura de gratuïtat per a canvis de tarifa està dirigida a empreses i persones donades d’alta del règim de treballadors autònoms.

      Salutacions,

  2. Hola soy empresa tengo permanencia de dos años en mi compañia, en estado de alarma puedo canviarme de compañia sin que me penalizen??

    • Clara, Som Energia

      Hola Jenifer,
      Posiblemente sí que te penalizarán. Cada compañía establece sus condiciones, y el estado de alarma no modifica las penalizaciones por cambio de compañía. Quizás podrías contactar con tu comercializadora y que te informen directamente 😉

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