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Curvas Consumo

Por una tarifa indexada

Aportación al debate de Prioridades para 2021

Punto 8 de retos de comercialización: “Implementación adecuada de la tarifa indexada”

Una tarifa de luz con precio indexado es aquella en la que el usuario abonará la energía consumida al mismo precio al que la comercializadora la ha comprado en el Mercado Ibérico de Electricidad, mercado mayorista o ‘Pool’.

Si ahora que cumplimos 10 años recordamos cómo eran nuestras tarifas, podemos ver que en un principio se ajustaban a las entonces llamadas TUR, podríamos decir que eran “indexadas” a los precios de las subastas trimestrales más un porcentaje (± 4%) aplicado al kWh consumido que servía para la gestión de la cooperativa. Los precios eran previsibles y se ajustaban cada tres meses.

En nuestro ánimo estuvo siempre favorecer el ahorro y se hizo no aumentando el término fijo de la factura, que ya de por si era alto y que posteriormente aún se subió más. Ésta apuesta por aplicar el “beneficio” al término variable ha hecho que se “penalice” a quienes tienen consumos altos, aunque realmente necesiten tenerlos, como les ocurre a empresas y hogares grandes o muy electrificados.

 

La situación actual está cambiando con la necesidad de descarbonizar la economía y la irrupción del autoconsumo, que por fin tiene una legislación favorable. A sí, para descarbonizar la economía se está potenciando la generación con fuentes renovables y si hemos de electrificar los hogares, no se debería asimilar poco consumo con ser eficientes.

Con éstas premisas, descarbonización y autoconsumo, nos encontramos con que si el beneficio para la cooperativa ha de salir mayoritariamente del término variable (precio del kWh), por un lado nuestros kWh serán caros para los “grandes” consumidores y “gratis” (en algunos casos) para los auto-productores. Por lo tanto, parece más justo que se aplique al término fijo del recibo el gasto de la gestión del mismo, más los costes que la cooperativa decida cargar y que el precio del kWh sea lo que cuesta comprarlo más el precio de la gestión de la compra.

En la última asamblea se propuso cargar al termino fijo un máximo del 30% de los “beneficios cooperativos”. Con la evolución actual, parece poco.

El PVPC es un producto indexado al mercado horario de la energía, con oscilaciones de precio que si bien pueden ser puntualmente grandes, en términos generales son más bien moderadas y a corto plazo previsibles. En periodos anuales, si sólo miramos el precio y descartamos ofertas muy limitadas, ésta tarifa suele ser la mejor del mercado. El PVPC obtiene el beneficio “empresarial” con un cargo de 3,112€/kw y año sobre el término fijo de la factura (±1€ al mes con 4kW contratados) y un aumento de 0,002€/kWh sobre el término variable.

Parece que el PVPC puede ser una buena referencia para comparar y si lo hacemos, podemos observar que en el los últimos 4 años sólo en 5 meses el precio fijo de Som Energía ha estado por debajo del precio PVPC

Si se aplica un sistema similar al PVPC, es posible que el “beneficio empresarial” que aporta no sea suficiente para cubrir las necesidades de la Cooperativa. La solución podría pasar por poner un “cargo fijo para la gestión”.

Por último, otro beneficio que aporta una tarifa indexada, es el que en el capítulo 10 “Uso de instrumentos de cobertura del precio de aprovisionamiento” ponían los Interventores de Cuentas en su informe a la Asamblea General 2020

Proponen entre otras medidas que:

“También habría que disponer, e incluso incentivar, tarifas indexadas a los precios de mercado para los clientes a los que pueda interesar. La energía a aprovisionar para quien se acoja a la indexación no necesitaría constituir ninguna garantía. En este sentido encontramos acertado que la propuesta tarifaria que parece que se presentará a la Asamblea contemple ambas medidas”.

¡Salud y buena energía!

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