Las cubiertas fotovoltaicas de la primera compra colectiva Eh!Co!Solar! ya están todas instaladas y generando energía verde. Ha finalizado, pues, esta compra colectiva de autoproducción de Som Energia que ha permitido a 34 personas socias de Aragón instalarse placas fotovoltaicas.
Para esta compra, impulsada por los Grupos Locales de Zaragoza y Huesca, se escogió por concurso a la empresa encargada de ejecutar las instalaciones y, una vez abiertas las inscripciones, se apuntaron más de 40 personas.
La potencia total de estas 34 instalaciones solares de autoproducción doméstica es de 102 kWp y permiten una producción estimada de más de 140 MWh/año.
Desde Som Energia estamos impulsando la autoproducción a través de otras compras colectivas repartidas por todo el territorio siguiendo siempre el mismo modelo de llave en mano. Hay más de cincuenta en marcha (algunas todavía tienen inscripciones abiertas), y otras seis más están en fase de gestación.
Gracias a las compras colectivas que estamos impulsando, más de 2.200 personas socias ya disponen de una instalación fotovoltaica en su tejado y producen parte de su energía (eso sin tener en cuenta las nuevas que se van a instalar próximamente). Se trata de un paso más hacia un nuevo modelo energético renovable, democrático y distribuido.
Compensación de energía excedentaria
Tanto las personas que participen de compras colectivas, como las que se hayan instalado por su cuenta placas solares fotovoltaicas para autoproducción en su casa, pueden acogerse a la modalidad de compensación simplificada de excedentes con Som Energia, según establece el Real Decreto 244/2019.
Esta compensación es una contrapartida por la energía excedentaria, que generan, no utilizan, y vuelcan en la red eléctrica. Los excedentes de autoproducción se compensan al mismo valor que el de la energía que la cooperativa compra en el mercado eléctrico para comercializar sus contratos. Som Energia compra la energía excedentaria y la comercializa a otros usuarios y usuarias; por lo tanto, se considera justo pagarla al mismo precio final de la energía que compra en el mercado.
Aquí debajo podéis ver más imágenes de las instalaciones de Eh!Co!Solar! 1 que nos habéis hecho llegar.
Soy una de las 34 personas socias de Aragón que tengo instaladas placas fotovoltaicas.
¿Cuándo será cierto lo que dice en las última lineas de este párrafo copiado de arriba?
«Los excedentes de autoproducción se compensan al mismo valor que el de la energía que la cooperativa compra en el mercado eléctrico para comercializar sus contratos. Som Energia compra la energía excedentaria y la comercializa a otros usuarios y usuarias; por lo tanto, se considera justo pagarla al mismo precio final de la energía que compra en el mercado.»
Mi realidad:
Ahora sólo tengo compensación equivalente a la energía que consumo cuando no produzco. O sea, mi consumo es siempre 0.
Reescribo el párrafo anterior según creo que tendría que estar escrito, según mi caso: «Som Energía NO COMPRA (no paga) la energía excedentaria Y la comercializa a otras usuarias y usuarios, SERÍA JUSTO QUE LA PAGASE … »
No estoy enfadado, todo esto es algo nuevo y (supongo que) va a tomar su tiempo adaptarnos. Bueno es empezar por una declaración de intenciones pero no es bueno dar por hecha esa declaración de intenciones.
Hola Miguel! Hemos tenido otras consultas similares, por lo que está claro que deberemos mejorar la parte comunicativa.
En la modalidad de compensación simplificada hay dos factores a tener en cuenta, por un lado el precio de consumo y el de excedentes en €/kWh, y por otro hasta qué límite se aplica.
El precio de la energía consumida está formado por la suma de muchos componentes, entre ellos el coste de la energía eléctrica, peajes, cargos, otros conceptos regulados, las pérdidas de la red, el margen de comercialización, etc. La energía producida e inyectada a la red se compensa al mismo valor que el coste utilizado al fijar el precio de venta. Cada vez que actualizamos tarifas enlazamos una hoja con todos los detalles, la última en este documento: https://docs.google.com/spreadsheets/d/1pzFqG4CyUu2-xLvInhHXuOT7mE4hRPK9ve6rzOKAbNE/edit#gid=852181704
Por otro lado, está el límite al que se aplica la compensación. Por el momento estamos siguiendo lo que marca la normativa, artículo 14 del RDL 244/2019 «En ningún caso, el valor económico de la energía horaria excedentaria podrá ser superior al valor económico de la energía horaria consumida de la red en el periodo de facturación, el cual no podrá ser superior a un mes.» Más información sobre la compensación: https://es.support.somenergia.coop/article/784-como-funciona-la-compensacion-simplificada-de-excedentes
Aunque ya estamos estudiando (igual que han hecho otras comercializadoras), en métodos similares a una batería o monedero virtual que permitan mediante descuentos en facturas posteriores superar este límite.
¡Salud y buena energía!
Hola Miguel,
Cómo indica en el artículo entiendo que estás acogido al sistema de compensación simplificada de excedentes según el 244/2019 por lo que hasta la fecha no es posible que te compensen la energía más allá de la que consumas (lo marca el RD).
Para cobrar como te gustaría, deberías acogerte al sistema «Sin compensación simplificada»:
Las personas que no quieran optar por la compensación simplificada y prefieran cobrar por la energía que vierten a la red deberán registrarse como productor/a (pues tendrán ingresos) y hacer los trámites, declaraciones fiscales y de facturación pertinentes. Esta modalidad, por lo tanto, conlleva una gestión más compleja para los casos domésticos. En la Guía práctica para convertirse en autoconsumidor en 5 pasos, del IDAE, podréis encontrar más información.
Desde la cooperativa se siguen analizando otras opciones de compensación pero no se han adoptado todavía.
Salud y Buena Energia