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Producir energía renovable debería ser algo tan sencillo como contratar la luz con Som Energía, pero la legislación actual no lo pone fácil y es por ello que pueden surgir diversas dudas legales y técnicas sobre el proyecto.

Aquí iremos colgando las preguntas más frecuentes. Si no encuentras respuesta a tus dudas o necesitas una respuesta más detallada puedes contactarnos, dependiendo en que planta estés interesado, en:

Cataluña

Escribiendo a lleida@somenergia.coop o barcelona@somenergia.coop

Madrid

Escribiendo a madrid@somenergia.coop o bien visitarnos en el Punto de Información de Som Energia Madrid todos los martes de 18:30 a 20:30 en el Local de de Setem (Calle Gaztambide 50, Madrid), Metros: Islas Filipinas (L.7), Moncloa (L. 3 y 6), Argüelles (L. 3, 4 y 6).

Valencia

Escribiendo a valenciarecuperaelsol@somenergia.coop

La Rioja

Escribiendo a larioja@somenergia.coop

Navarra

Escribiendo a energiagara@somenergia.coop

Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes sobre la rentabilidad

1. ¿De dónde viene la rentabilidad?
La instalación fotovoltaica obtiene unos ingresos estables que son la suma de la venta de energía en el mercado de la electricidad más la llamada retribución específica. La retribución específica se fija mediante real decreto y garantiza a las instalaciones renovables unos ingresos que permiten recuperar la inversión y obtener una rentabilidad 300 puntos superior a la del bono a 10 años.

Trimestralmente se van recibiendo los ingresos por la venta de energía, las retribuciones a la inversión y la operación a las que tiene derecho las plantas. Desde el momento de la inversión y hasta el año 30 desde la puesta en marcha de la planta los ingresos que se obtienen permiten obtener una rentabilidad anual de alrededor del 5,5% (contada como Tasa Interna de Retorno de los flujos de caja).

2. ¿Pero no se habían acabado las primas a las energías renovables?
En los últimos 3 años se han producido diversos cambios legislativos entre los que destacan:
Desde Enero de 2012 se suspendió el procedimiento por el cuál podías solicitar permiso para construir una nueva instalación renovable con derecho a prima. Sólo aquellas plantas fotovoltaicas que hubieran entrado en cupo antes de Enero de 2012 podían ya construirse y beneficiarse de las primas. Ese es el caso de las plantas que ofrecemos.

Por otro lado, en Junio de 2014 se sustituyó el sistema de primas (garantizar un precio fijo por la energía producida) por un sistema de retribución específica, que de forma simple consiste en que se garantiza a todas las instalaciones renovables existentes unos ingresos económicos que les permita obtener una rentabilidad del orden del 7,5% antes de impuestos. Por tanto, lo que antes eran las primas, ahora han sido sustituidas por unos ingresos fijos y variables llamados retribución específica.

3. ¿Y si dentro de unos años necesito recuperar mi inversión?
Hay que tener en cuenta que como los ingresos económicos son trimestrales en el caso de comuneros y anuales en el caso de cuentapartícipe, la inversión se está recuperando desde el primer año, no está inmovilizada.

Aunque es una inversión a largo plazo, en el caso en que las circunstancias lo requiriesen, existe la posibilidad de vender o traspasar nuestra participación recuperando el capital restante. En los contratos de Ecooo se recoge esta garantía entre el quinto y el décimo año.

4. ¿Por qué el primer años se reciben ingresos por la devolución del IVA?
Porque como la comunidad de bienes que compra la planta es una sociedad, puede solicitar a Hacienda la devolución del IVA. La comunidad de bienes recibirá esa devolución del IVA a lo largo del año, por lo que a lo largo del primer año se procederá a repartir ese ingreso entre los comuneros y partícipes.

5. ¿Cuándo se recupera el 100% del capital invertido?
El capital invertido se va recuperando desde el primer año con la devolución del IVA y con los ingresos trimestrales (para inversiones mayores a 1000€) y los ingresos anuales (para inversiones menores a 100€) por la venta de la energía. Así en el año 1 ya se recupera el 23% de lo invertido, en el año 5 se habrá recuperado el 46% y entre el año 12 y 14 se habrá recuperado el 100%.

Preguntas frecuentes sobre la forma jurídica de la participación

1. ¿Qué es una comunidad de bienes?
Una comunidad de bienes (C.B.) es una forma jurídica sencilla a través de la cual un conjunto de personas comparten la propiedad de un bien o derecho. La comunidad de bienes no tiene personalidad jurídica, así que son los comuneros los propietarios del bien, cada uno/una en el porcentaje de su participación.

Todas las plantas fotovoltaicas que nos ofrece Ecooo se ponen a nombre de una comunidad de bienes, y ello por varios motivos:

      • Diferenciar completamente cada instalación de la actividad económica de Ecooo.Gracias a ello, la instalación lleva su contabilidad completamente separada, lo que facilita el control por parte de todas las personas que deciden participar en la planta.
      • Facilitar la titularidad de aquellos que quieran convertirse en copropietarios de la instalación. En ese caso, basta con convertirse en comuneros.

2. ¿Qué es un contrato de cuentas en participación?
Mediante un contrato de cuentas en participación un particular invierte su dinero en el negocio concreto de un empresario. A diferencia de lo que sucede en una comunidad de bienes, en este tipo de contrato es el empresario o partícipe-gestor el propietario y el responsable de gestionar el negocio. Los particulares que invierten se denominan cuentapartícipes y solo aportan capital para que lo gestione el partícipe-gestor y esperando a recibir los beneficios del negocio.

Ecooo ostenta el 99 por ciento de la titularidad de las comunidades de bienes que son propietarias de cada planta fotovoltaica. La persona interesada en invertir en alguna de dichas plantas, puede por tanto optar por convertirse en comunero quedándose con la parte que quiera de ese 99 por ciento de la titularidad, o bien por convertirse en cuentapartícipe, firmando un contrato de cuentas en participación con Ecooo, en su calidad de propietario principal de la planta. de cuentas en participación con Ecooo, en su calidad de propietario principal de la planta.

3. ¿Cuáles son las diferencias entre participar directamente en la comunidad de bienes o hacerlo como cuenta-partícipe?

Soporte legal:
Ambas son fórmulas jurídicas con larga tradición en nuestro ordenamiento. Los contratos de cuentas en participación se regulan en el Título II del Código de Comercio mientras que el funcionamiento de las comunidades de bienes viene recogido en el Código Civil, en su título III.

Formalización: Tanto los contratos de cuentas en participación como los contratos de participación en una comunidad de bienes son contratos privados. Sin embargo, en el caso de la comunidad de bienes es necesario elevar a público el contrato, para que el resto de comuneros, en su condición de copropietarios, otorguen poderes a Ecooo para la gestión ordinaria de la actividad.

Responsabilidad: En el caso de formar parte de una comunidad de bienes, cada comunero comparte la responsabilidad derivada de la propiedad de la planta. En el caso de la cuenta en participación es Ecooo el que asume la responsabilidad, en su condición de propietario de la instalación.

Traspaso o venta de participaciones (implicaciones fiscales): En el caso del contrato de cuentas en participación no se produce una venta propiamente dicha. Cuando una persona desea transmitir su participación, Ecooo procede a liquidar el contrato con el cuentapartícipe saliente y a firmar a continuación un nuevo contrato con el partícipe entrante. El cuentapartícipe saliente tiene que pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, en la modalidad de Operaciones Societarias, que, en la actualidad, tiene un tipo impositivo del 1 por ciento.

En el caso del contrato de comunidad de bienes sí que se da una operación de compraventa. Como el bien que se transmite en un bien inmueble (una instalación fotovoltaica), hay que liquidar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales a un tipo impositivo que va desde el 6 al 8 por ciento, dependiendo de la comunidad autónoma donde se encuentre la instalación.

Fiscalidad:

El dinero que reciben los partícipes (tanto bajo la modalidad de comuneros, como de cuentapartícipes) supone pagar dos tipos de impuesto: 1) el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (Operaciones Societarias -ITPOS) por la parte de dinero que supone recuperación del dinero invertido, y 2) el Impuesto sobre la Renta (o Impuesto sobre Sociedades en caso de que se trate de personas jurídicas –IRPF-IS).

Por lo que respecta al ITPOS en ambos casos hay que ir pagando el 1 por ciento de lo recibido año a año hasta completar el importe invertido.

El tratamiento es distinto en el caso del IRPF-IS. En el contrato de cuentas en participación, el dinero recibido se considera rendimientos de capital mobiliario (como los intereses de una cuenta corriente) y tributan a un tipo fijo del 20% (o tipos algo superiores, hasta el 24%, si el cuentapartícipe percibe una cantidad muy elevada de este tipo de rentas).

El comunero, por su parte, declara estas rentas en la base imponible general, junto con las rentas del trabajo, de alquileres o de actividades económicas; eso significa que tributa al tipo marginal de la tarifa del impuesto (que va del 20 al 47% en la actualidad) El porcentaje concreto depende de la cuantía del resto de rentas.

En cualquier caso, tanto si se trata de comunero, como de cuentapartícipe, no habrá que pagar impuesto sobre la renta hasta el año en el que se supere el importe de la inversión inicial. Durante estos primeros años, la única diferencia entre ambos será que el comunero estará obligado a presentar declaración, mientras que el cuentapartícipe no.

4. ¿Qué me recomendáis, participar como comunero o cuentapartícipe?
La mayoría de las personas participan como cuentapartícipes porque es un poco más rentable que ser comunero y porque es más fácil ya que sólo hace falta firmar el contrato, mientras que el comunero tendrá que acudir también a la notaria.

5. En caso de fallecimiento ¿qué ocurre con la participación?
En Ecooo desafortunadamente hemos vivido el fallecimiento de algunos participes. En esos casos, procedemos al cambio de titularidad de la participación en favor de sus familiares.

Preguntas frecuentes sobre el proceso de participación

1. ¿Cómo hago para participar?
Sólo hay que inscribirse en el formulario de participación. Te enviaremos la información de la planta fotovoltaica, te llamaremos para confirmar tu participación y te enviaremos un contrato por correo. Nos devuelves el contrato firmado en el sobre que te enviamos, realizas el pago y te habrás convertido en productor solar.

2. ¿Puedo poner la participación a nombre de mis hijos?
Sí, lo que hacemos es incluir tanto los datos del menor de edad como los datos de su padre o madre actuando en su nombre y representación legal.

3. ¿Puedo participar si no soy socio de Som Energía?
Casi la totalidad de las personas que participan son socios de Som Energía. Pero la planta está abierta también a la participación de familiares, amigos y amigas de la cooperativa. No hace falta ser socio pero si no lo eres, es también buen momento para unirte a la cooperativa.

Preguntas frecuentes sobre la planta fotovoltaica

1. ¿Qué ocurre con el alquiler de la cubierta si el propietario actual de la nave la vende a otra persona o pierde la nave por alguna deuda?
En el contrato de alquiler existen diversas clausulas para garantizar que el contrato de alquiler se traspasaría al nuevo propietario sea cual sea. Además para el nuevo propietario, como para el propietario actual, el contrato de alquiler es un valor añadido para la nave puesto que obtiene unos ingresos anuales para un tejado que en circunstancias normales no tendría ningún uso.

2. ¿Qué ocurre si la planta fotovoltaica sufre daños por robos, caída de rayos, inundaciones, etc…)
La planta tiene un seguro a todo riesgo que contempla todos los daños que pueda sufrir la instalación.

6 comments

  1. ¿Podeis aclarar el tema de la rentabilidad? ¿Es del 5.5% mientras dure la inversión o bien es variable con un mínimo de 5.5%? La rentabilidad está sujeta a los resultados de explotación o son fijos?

    Gracias

    • Los ingresos son variables y corresponden a lo que se va ingresando por la venta de energía y las retribuciones específicas durante el periodo de explotación de la planta, mientras que los gastos son los habituales en este tipo de planta y que se encuentran cerrados: alquiler del suelo donde se ubica la planta, seguro de la instalación que cubre cualquier contingencia como robos o daños ambientales, la gestión administrativa de Ecooo. El desglose detallado puedes encontrarlo en este enlace:
      http://www.ecooo.es/recuperaelsol/Estudio_RecuperaelSol3_Cuentaparticipe1000eur.pdf

      Por la vía ingresos, estos son fruto de la de venta de energía en el mercado, la retribución a la inversión y la retribución a la operación, siendo la retribución a la inversión la mayor de las tres. Ésta una cantidad fija que se prorratea en los 12 meses del año y que determina la rentabilidad razonable fijada por el Gobierno en la última reforma energética y abalada por el Tribunal Supremo. Por lo tanto, aunque el retorno económico variará mes a mes (porque los ingresos por la venta de energía en el mercado eléctrico varía en función de la época del año en la que nos encontremos, no se produce lo mismo en verano que en invierno) la variación en las liquidaciones trimestrales que se vayan produciendo no va a ser muy importante.

      El estudio es bastante conservativo y acorde a la experiencia ya adquirida por Ecooo (que gestiona 70 plantas) como la de Som Energía (que tenemos 8 instalaciones fotovoltaicas), de modo que la rentabilidad que se espera para la tercera planta que estamos recuperando y socializando, la de Torija, es del 5,49%.

      Un saludo y, si tienes cualquier otra consulta, no dudes en ponerte de nuevo en contacto con nosotros.

  2. Las plantas ya están construidas y en funcionamiento y, por lo tanto, los costes están incurridos, por lo que ahora al propietario de la misma sólo le tocaría cobrar ¿Por qué se socializa? ¿El dueño original tiene que vender parte/toda la propiedad de la planta por alguna razón? ¿Cuál?
    ¿Podríais explicar esto un poquito?

    • Buenas Daniel!.

      Nos estamos encontrando con casos muy diversos.

      En algunos, el dueño vende la planta porque necesita liquidez, ya que en ciertas ocasiones las plantas fotovoltaicas se construyeron financiando gran parte de su coste y, al cambiar las reglas del juego en cuanto a los ingresos que se esperaban, (han disminuido los ingreso anuales pero se ha alargado el periodo al que tienen derecho este tipo de instalaciones a percibir unas retribuciones específicas, lo que antes eran las primas), necesitan esa liquidez para poder abonar/cancelar los créditos que tienen pendientes.

      En otras ocasiones entran en juego las circunstancias personales que ha traído la crisis: cierre de negocios, paro,…. circunstancias en las que vender la instalación fotovoltaica propiedad de una pequeña empresa o una familia les permite disponer de esa liquidez que necesitan para hacer frente a sus deudas y salir adelante. En estos casos NO nos aprovechamos de la desgracia ajena; para eso están los fondos buitre. Estudiamos la cantidad que el vendedor necesita y, si el precio de venta, nos cuadra (para poder ofrecer a los participantes de Recupera el Sol la rentabilidad comprometida), adelante!.

      Confío en haberte contestado. Si no, no dudes en contactar de nuevo!.

      Un saludo.

      • Todas las plantas que he visto que se socializan son de Ecooo. Cuál es el motivo? en teoría las plantas funcionan y un 5% de rentabilidad anual después de impuestos, más margen del vendedor, no está nada mal. Necesita liquidez? Qué papel hace Som Energía en todo esto? Nos podéis explicar un poco mejor la operación?
        Muchas gracias!

  3. Se va a estudiar la recuperación de otras plantas fotovoltaicas que no estén en Madrid o en Valencia? No existen plantas necesitadas para recuperación en Andalucía?

    Me gustaría participar, quiero apostar por la generación distribuida y cuanto más cerca de mi localidad mejor, no?

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