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A principios de octubre se aprobó el Real Decreto Ley 15/2018 de medidas urgentes para la transición energética y protección de los consumidores. La ley ya es plenamente vigente, ya ha sido convalidada en el Congreso y ahora falta el despliegue de la reglamentación, que previsiblemente se hará en un período de tres meses.
A continuación intentaremos poner un poco de luz a los principales cambios, relacionados tanto con la contratación de la electricidad como con la autoproducción:
Contratación de la electricidad
- Se permite contratar la potencia en tramos de 0,1 kW. Desaparecen, pues, los tramos de potencias normalizadas, que hasta ahora limitaban la contratación a unos valores concretos (3’45, 4’6, 5’75,…). Ya es posible hacer la modificación de los nuevos tramos de potencia a través de la Oficina Virtual.
- Sólo se requerirá la revisión de la instalación si se quiere ampliar la potencia contratada. En el resto de casos (cambios de titular, bajar la potencia contratada) no se requerirá la revisión ni presentar el boletín eléctrico u otra documentación adicional.
- Se amplía el abanico de personas beneficiarias del bono social. El hecho de ser familia monoparental será tenido en cuenta a la hora de optar al bono social. Además, aumenta el umbral de uso eléctrico al que se aplica el descuento. En Som Energía seguimos sin poder aplicar el bono social, pues somos comercializadora del mercado libre y sólo está permitido ofrecerlo a las comercializadoras del mercado regulado.
Autoproducción
- Se simplifica la autoproducción (para producir parte de la energía que se utilizará, por ejemplo mediante placas fotovoltaicas en una vivienda), tanto a nivel de burocracia y legislación, como por la instalación física, que ya no requiere tener un contador especial.
- Se elimina el límite de la potencia a instalar. Esto permitirá, si se dispone del espacio necesario para instalar más placas, producir más energía.
- Se abre la posibilidad de volcar la electricidad sobrante en la red y obtener una retribución. De este modo, la amortización de la instalación podrá ser más rápida.
- Permite la autoproducción compartida entre diferentes personas que vivan en un mismo edificio o relativamente cerca.
- Por fin, desaparece el llamado impuesto al sol.
Para más información referente a la autoproducción, podéis consultar el artículo de Solartradex.
Así pues, los cambios que establece el Real Decreto afectan de manera integral la regulación de la autoproducción y llegan en un buen momento para ayudar a replicar las compras colectivas de instalaciones fotovoltaicas, como el modelo de Impuls Solar Vallès que se está llevando a cabo por parte de los Grupos Locales de la cooperativa. Destacan también otras medidas dirigidas a fomentar la movilidad eléctrica, facilitando el montaje y la gestión de los puntos de carga, lo que facilitará que se instalen nuevos puntos en el territorio.
Por otra parte, sin embargo, algunos puntos pueden suponer una limitación a la hora de impulsar nuevos proyectos de generación renovable, porque los avales necesarios para obtener el punto de conexión en la red se multiplican por cuatro.
Actualización del precio de la luz
Durante seis meses, el gobierno ha suspendido el impuesto del 7% en la generación eléctrica. Con esta nueva medida se quiere minimizar la escalada de precios que ha habido desde el verano en los mercados mayoristas de energía. Si históricamente el precio en estos mercados era de 45-50€/MWh, estos últimos meses ha superado los 70€/MWh y las previsiones para 2019 apuntan hacia precios de 60€/MWh.
Esta escalada de precios ha afectado a quien tenía contratadas tarifas indexadas en el mercado regulado, pero no a quien tenía contratada la luz con Som Energia, pues ya teníamos los precios fijados para el 2018. Sin embargo, como ya se se anticipó en la Asamblea, para cumplir con los criterios de margen económico necesarios para funcionar sí habrá que actualizar las tarifas para el próximo año. Según las estimaciones iniciales, para la mayoría de hogares podría suponer un aumento aproximado en la factura de unos 2 euros al mes. A finales de noviembre informaremos de los cambios exactos que va a haber a partir de enero.
Este decreto es un avance. Falta lo importante, sobretodo para viviendas ¿Cómo se retribuirá la energía inyectada en la red? Una retribución justa que contribuya a sufragar la inversión haría que no solo la gente militante monte placas. De esta manera de generaría un gran avance, sobre todo en zonas rurales.
Hola David,
Estamos de acuerdo contigo.
Esperemos que en el despliegue de la reglamentación del Real Decreto se aclaren todas estas dudas.
Os mantendremos informados al respeto.
Un saludo,
Una duda, cuando decís que para cambios de titular, bajar la potencia contratada y cambiar a discriminación horaria (supongo) no se requerirá la revisión ni presentar el boletín eléctrico u otra documentación adicional. ¿Desaparece también el pago de 10,94€ a la distribuidora»
No, el BOE no dice rso.
El resumen seria, que la modificación sólo afecta a la exigencia del boletín, por lo que siguen siendo exigibles los derechos de acometida correspondientes.
Un saludo,
Hola Angel,
En principio, parece que la tasa por modificación de la distribuidora seguirá igual.
De todas formas, como comentamos en la notícia, el despliegue de la reglamentación del Real Decreto puede tardar unos tres meses.
Un saludo,
Hola,
uno de los puntos de la ley que me parece relevantes es lo que indica la norma con:
‘…regula la posibilidad de que las comercializadoras puedan acceder a cierta información relativa al
consumo y la potencia máxima demandada de los consumidores, con la finalidad de que
puedan ofrecerles actuaciones tendentes a favorecer la gestión de la demanda, optimizar
la contratación u otro tipo de medidas de eficiencia energética, respetando en todo caso la
protección de los datos de carácter personal…’
¿Esto no quiere decir que, mediante el acceso ahora ya autoritzado al consumo y potencia máxima por parte de la comercializadora, se podría generar un asesoramiento pro-activo de optimización de tarifa y potencia par a el consumidor doméstico? (para las comercializadoras de referencia será obligatorio hacerlo y comunicarlo).
Hola Dan,
De hecho, en nuestro caso, al firmar el contrato con Som Energia, nuestros socios y clientes ya nos autorizan a utilizar dichos datos para asesorarles y así lo hacemos, sobre cómo optimizar su consumo, su potencia, eficiencia energética..
Sería fantástico que todas las comercializadoras hicieran lo mismo. Gracias.
Un saludo,
Hola Dan, efectivamente lo que dices puede ser muy interesante, sin embargo, entrando en el detalle del decreto, la parte exacta de acceder al dato de la potencia máxima todavía esta por desarrollar. Dice que «ser regularan», no dice ni cuando ni como.
Se modifica la Ley 24/2013 […]
Se modifica el artículo 47.2 […]
3. Por real decreto del Consejo de Ministros se regularán los términos y condiciones en los que los comercializadores de energía eléctrica podrán acceder a determinada información relativa al consumo y la potencia demandada de los consumidores con la finalidad de que puedan ofrecerles actuaciones tendentes a favorecer la gestión de demanda, optimizar la contratación, u otro tipo de medidas de eficiencia energética, bien directamente, o bien a través de empresas de servicios energéticos, respetando en todo caso la protección de datos de carácter personal.
Tengo una duda, si bajas la potencia y un día quieres subirla hasta donde estaba, se habrán de presentar boletines.
Hola David D,
En principio no, porqué tu boletín ya señala la potencia máxima admisible. Solo en el caso que esté caducado tendrías que volver a presentarlo.
Gracias.
Un saludo,
Tengo esta duda sobre el texto del R.D. referente a la facturación por maximetro.
Por una parte parece que, en general, para BAJAR la potencia contratada no será ya necesario disponer de o renovar el «Boletín de instalador» (o «boletín eléctrico», supongo) (Artº 14, Dos, 5 en p. 97440 del BOE), PERO por otra parte (Artº 16, Cuatro, p. 97453) si se quiere facturación por maximetro «..la potencia contratada no podrá ser inferior a la que, en su caso, figure en el «Boletín de instalador» para los equipos no interrumpibles «. ¿En qué quedamos? ¿no se necesita «Boletín de instalador» si no se quiere subir la potencia contratada SALVO si se quiere, aún bajando la potencia, facturar por maxímetro?
Hola José María,
En efecto. Se necesitará en las tarifas domésticas que quieran contratar maxímetro, ya que se debe justificar la presencia del mismo y no se puede contratar una potencia por debajo del elemento interrumpible.
Os mantendremos informados.
Un saludo,
Y otra cosa sobre el Artº 16, Cinco ¿dónde está el punto 1.2.b)2 ? ¿Podéis ponerlo explícitamente en la respuesta?
Hola José María,
Puedes encontrar este punto en el Real Decreto 1164/2001, que es el que modifica el que nos ocupa, de 26 de octubre, por el que se establecen tarifas de acceso a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.
Un saludo,
Acabo de llegar y ya subís el precio? No se mantiene el precio durante 12 meses??
Hola Ahriman,
En Som Energia definimos nuestras tarifas de la manera más ajustada posible, con transparencia y de forma que, en la medida de lo posible, consumir energía renovable no represente una diferencia relevante con relación a las tarifas de las compañías convencionales. En la Asamblea General de 2014 acordamos una fórmula para determinar los precios, que intentan ser fijos de julio a junio. Sólo se modifican si el margen económico previsto se aleja de lo que consideramos adecuado (entre el 2% y el 6%), o si hay cambios en la parte regulada que establece el Gobierno.
Si en enero de 2019 no cambiáramos las tarifas, el margen quedaría por debajo del mínimo necesario para mantener la viabilidad de la cooperativa, por eso hay que actualizarlos al alza
Durante el 2018 hemos podido mantener unos precios muy competitivos porque, como ya teníamos la energía comprada con suficiente antelación, no nos han afectado las subidas del coste de la energía de los últimos meses. Estos precios elevados se han mantenido y por tanto afectan también el precio de la energía que estamos comprando para el 2019. Gracias.
Un saludo,
Gracias por la respuesta, soy nuevo aquí y aun que jode que suban los precios es que seguro subirán todas sea en enero o en unos meses después. Se agradece una respuesta así detallada 🙂
Gracias a ti Ahriman y bienvenido a la cooperativa.
Cualquier consulta que tengas puedes contactar con nosotros, si lo deseas en info@somenergia.coop, y intentaremos resolverla.
Un saludo,
Se sabe cuánto será el % de compensación por vertido a red?
Se sabe cuánto será el % de compensación por inyección a red?
Hola, llaqui,
Perdona la demora en responder.
Todavía no se sabe exactamente. Aproximadamente, creemos que el valor de la energía excedentaria estará alrededor de unos 0,05€/kWh. Pero aún falta desarrollar la normativa y habrá que esperar unos meses para poder por un lado concretar este valor y por otro tener claro como hacer la gestión de los contratos con autoconsumo según modalidad.
Estamos preparando otra noticia con más detalles al respeto.
Espero haberte ayudado. Un saludo,