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A partir del 1 de agosto modificaremos las tarifas indexadas y le aplicaremos un ligero aumento al margen de comercialización a fin de seguir garantizando la viabilidad de la cooperativa.
A continuación tenéis una versión resumida del cambio, por si no queréis dedicarle mucho tiempo, y más abajo encontraréis una versión más detallada, por si os interesa saber los detalles. También habrá un cambio en el cálculo de la compensación de excedentes de los contratos con autoproducción de Baleares y Canarias.
Información resumida
En el caso de la tarifa 2.0TD indexada, el incremento del margen de la tarifa indexada supondrá un aumento aproximado de unos 19 euros al año (poco más de un euro y medio al mes) para un contrato tipo con un consumo medio de 2.500 kWh anuales. Esta cifra dependerá del consumo, precio de la energía y otros aspectos del mercado eléctrico que puedan variar.
Explicación detallada de los cambios
Cambios en la fórmula del cálculo del precio de la energía
La tarifa indexada obtiene el precio de la energía a partir de una fórmula, que incluye el coste de la energía en el mercado mayorista, y contiene también otros conceptos (peajes, cargos…) que deben pagarse para poder consumir energía.
Uno de los componentes de la fórmula es la “F”, la franja de la cooperativa. Hasta ahora, dentro de este concepto incluíamos el margen para la viabilidad de la cooperativa, más los costes de los Certificados de Garantía de Origen 100% renovable (GdO) y los costes de las desviaciones (Dsv). A partir del 1 de agosto, la “F” contendrá únicamente el margen para la viabilidad de la cooperativa. Los Certificados de Garantía de Origen y los costes de las desviaciones seguirán formando parte de la fórmula, pero en unos conceptos separados de la franja.
La nueva fórmula, pues, será la siguiente:
PH = 1,015 * [(PHM + Pc + Sc + Dsv + GdO +Posom) (1 + Perd) + FE + F] + PTD + CA
(En nuestra web puedes ver a qué corresponde cada término.)
El importe de los certificados de Garantía de Origen 100% renovable (en la fórmula: GdO) y de los costes de las desviaciones (Dsv) se irá calculando en función de lo que cuesten estos conceptos, y se publicará en el apartado web de tarifas.
El importe de la franja (F), que ahora será únicamente el margen, para la tarifa 2.0TD indexada será de 0,02 €/kWh (sin impuestos).
Los precios de la potencia, en este caso, no han cambiado. Los podéis encontrar en el apartado web de tarifas, donde siempre tenéis la información básica de las tarifas indexadas.
Cambio del cálculo de compensación de los excedentes (para Baleares y Canarias)
Por otra parte, aplicaremos también un cambio en el precio de compensación de los excedentes de los contratos de autoproducción de Baleares y Canarias. En las tarifas indexadas compensamos los excedentes al mismo precio en que nos los paga Red Eléctrica a Som Energia. No añadimos margen ni comisiones. Para seguir haciéndolo así, como Red Eléctrica paga los excedentes de Baleares y Canarias a precio de mercado insular y le resta el precio de un término llamado SphAuto, también debemos restar este término a la fórmula de compensación de excedentes de Som Energia. Esto supondrá una pequeña disminución del precio de compensación.
Recordad que el modo de sacar más provecho de las instalaciones de autoproducción es utilizando la energía en el mismo momento en que se genera.
Tarifas por períodos y Generation kWh
Estos cambios no afectan a las tarifas por periodos ni a las tarifas Generation kWh.